El Ministerio de Energía y Minería de la Nación podrá autorizar exportaciones de gas natural a países vecinos cuando sean temporarias y destinadas a brindar asistencia en situaciones de emergencia o para utilización de infraestructura y su posterior reingreso al mercado interno argentino, sin necesidad de realizar evaluaciones de impacto en los niveles de reservas. En el Decreto 893/2016 publicado el día de ayer en el Boletín Oficial, se establece que «en los supuestos de exportaciones temporarias destinadas a asistencia en situaciones de emergencia y aquéllas que sean necesarias para posibilitar la utilización de la infraestructura de los países vecinos para facilitar el transporte del gas natural al mercado interno argentino permitiendo el aumento de la producción de origen local, la autorización de exportación será emitida por el Ministerio de Energía y Minería”. De acuerdo con el texto, «en tales casos se permitiría alcanzar un incremento de la oferta de gas natural al mercado interno de la República Argentina, permitiendo el desarrollo de producción local que se ve imposibilitada de acceder al mercado argentino por insuficiencia en la capacidad de transporte local». «Dado el carácter transitorio y excepcional, las autorizaciones correspondientes no requieren de un análisis de impacto en los niveles de reservas de gas natural ni en el horizonte de reservas», señala el decreto. Fuente: Télam.