Perú. El Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1320, para asegurar la continuidad de las actividades e inversiones mineras en un marco de seguridad jurídica y simplificación administrativa, de acuerdo a la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Mediante esta norma se modifica los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, antes de su entrada en vigencia efectiva a partir del 1 de enero del 2019, por cuanto, elevaban los pagos que deben hacer los titulares mineros por falta de producción, en más de 20 veces, lo que no es sostenible de acuerdo a la tendencia de los precios de la mayoría de los minerales.
Los referidos artículos ponían en peligro la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales, por lo que se modificaron con el actual Decreto Legislativo 1320, a fin de incentivar la inversión en la minería, manteniendo un marco jurídico predictible y estable.
Según la modificación del artículo 40 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 014-92 EM, se establece lo siguiente:
Si es que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38, a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.
Además, si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.
También dispone que si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.
Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera.
La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo, se indica.
Otro cambio
En la modificación al artículo 41 de la Ley General de Minería, a la que hace referencia el presente Decreto Legislativo, se dispone que el concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de 10 veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.
Acorde con las disposiciones complementarias finales, el presente Decreto Legislativo, dado en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2019.
En tanto, se determina que el Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Legislativo en un plazo de 180 días calendarios.
La norma aprobada por el Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala; y del ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo. (Andina, Perú, 05/01/17)
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