A la gran cantidad de obligaciones que deben respetar las bocas de expendio para garantizar su correcto funcionamiento, ahora se le sumó una más: la de contar con un servicio de Medicina Laboral que asista al personal de modo regular.
La exigencia fue plasmada por funcionarios de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y del Ministerio de Trabajo de la Nación en las últimas inspecciones realizadas en Estaciones de Servicio de todo el país. Advierten de esta imposición asentando el incumplimiento en un acta, que en definitiva, resulta el paso previo a su cumplimiento efectivo por parte de los expendedores.
Los organismos fundan sus argumentos en las consideraciones de la Resolución 905/2015 y del Decreto 1338 del año 1996, que dispuso los alcances de los “Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo”. En su Artículo 7º establece que los empleadores deberán disponer de la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función de un número de “trabajadores equivalentes”.
Y si bien la normativa fija un piso de 151 trabajadores para aplicarla, señala que para los establecimientos con menor cantidad de operarios, la asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, “excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario”.
El “factor de riesgo” apuntado es el benceno que contienen las naftas, a su vez denunciado en el Formulario 415/02 referente al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. El Artículo 4º de dicha disposición ordena que deberán encuadrarse en la nómina “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I“, entre los que se alista el benceno.
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