Un fallo de la Cámara Federal de Tucumán ordenó suspender la actividad minera en Bajo La Alumbrera y Bajo El Durazno. La medida es de cumplimiento efectivo y por lo tanto la empresa Minera Alumbrera deberá paralizar la actividad en los próximos días. Las presentaciones que fueron realizadas por Minera Alumbrera y el Gobierno deberán ser tratadas por el juez federal de Catamarca.
La medida llegó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenara que se volviera a tratar el expediente bajo el paraguas de la ley de ambiente y de nuevos estudios ambientales que se habían incorporado en la causa y que no habían sido considerados en instancias inferiores.
La demanda es de 2010. Fue iniciada por Felipa Cruz y otros, quienes pidieron acción de amparo por daño ambiental en contra de la empresa Minera Alumbrera Limited e YMAD. También solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados “Bajo de la Alumbrera” y “Bajo el Durazno”, ambos ubicados en terrenos de su propiedad, en Andalgalá. En primera instancia, el juez federal Ricardo Moreno rechazó el planteo y en el mismo sentido se pronunció la Cámara Federal de Tucumán, en abril de 2012.
En febrero de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas presentadas por los demandantes y consideró que la Cámara había omitido considerar la existencia de un informe pericial “que acreditaría la contaminación generada por la empresa y su potencial incremento en caso de no disponerse la cesación de la actividad minera en cuestión”.
En esta oportunidad, el tribunal Federal de Tucumán, integrado por Marina J. Cossio, Raúl Daniel Bejas y Guillermo Daniel Molinari resolvió otorgar la medida cautelar y “en consecuencia se ordena la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados ‘Bajo de la Alumbrera’ y ‘Bajo el Durazno’ a fin de que se realicen los informes periciales in situ para determinar la posible contaminación y degradación del medio ambiente y hasta que las empresas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño”.
“La postura adoptada se ajusta a los principios que imperan en el derecho ambiental ya que en asuntos concernientes a la tutela del ambiente, el conflicto entre desarrollo (producción) y el cuidado del medio ambiente, exige que las reglas procesales se interpreten con un carácter amplio, otorgando al Tribunal atribuciones que exceden el rol tradicional del juez espectador”, explica en los fundamentos.
En este sentido, tal como lo pidió la Corte, la Cámara sostiene que debe valorarse el informe pericial efectuado en la causa “Flores Juana Rosalinda y otro c/ Minera La Alumbrera, en el que se señala que el “dique de colas” -presa de residuos construido por la demandada para retener temporalmente efluentes líquidos procedentes de las plantas de tratamiento- fue construido sobre un terreno con elevada permeabilidad, lo que compromete “la impermeabilidad de dicho dique”.
En otro punto, decide devolver todas las presentaciones que fueron efectuadas por la empresa Minera Alumbrera y por el Gobierno para que sean analizadas por el juez federal de primera instancia, Ricardo Moreno, quien deberá pronunciarse sobre la cuestión de fondo. Por razones de celeridad procesal, se recomienda al juez que, una vez cumplimentadas las medidas de suspensión de actividad, se proceda a dar inmediato tratamiento a la cuestión.
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