Se trata del reintegro de cinco puntos porcentuales que regía para las exportaciones de litio, a través del decreto 57/2023 publicado en el Boletín Oficial.
En 1993 se elevó en cinco puntos el nivel del reintegro a la exportación de las mercaderías que correspondían exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las provincias de Catamarca, Jujuy Y Salta, y a partir de las sustancias minerales extraídas.
“En la actualidad ese sector de la economía registra un crecimiento exponencial cuya demanda global ha llevado a un incremento significativo en los precios internacionales de los recursos relativos al litio, con la consecuente mejora en materia de competitividad”, destacó el decreto.
Por esto subrayó que “es necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a la exportación de sustancias minerales y productos derivados comprendidos en las pertinentes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)”.
En consecuencia, se dejó sin efecto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, el beneficio instituido con anterioridad.
Fuente: Télam
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