Amplían facultades de Aranguren para definir precios en contratos de obras públicas

El Estado nacional dispuso por Decreto 691/2016 un régimen de redeterminación de precios aplicados en los contratos y en la consultoría de la obra pública de modo que las propuestas presentadas respondan a los valores de mercado. «Apruébase el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo I forma parte del presente decreto», establece el primer artículo del Decreto 691/2016, que crea además una Comisión de Control y Seguimiento de este mecanismo. Según Télam, el segundo artículo determina que «las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8 (inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias». El Ministerio del Interior, junto con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Energía y Minería, tendrán facultades para dictar normas interpretativas, aclaratorias o complementarias, en caso de que corresponda. Y el Ministerio de Energía y Minería podrá redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal «sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que se especifican en el Anexo de este acto del que forma parte integrante, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al 5%» del valor original.

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