La Asociación Obrera Mineras Argentina informó que llegó a un acuerdo con la Cámara Argentina de Empresarios Mineros en el marco de la Rama Minería Extractiva, C.C.T No. 38/89 y Convenios Colectivos por Empresas, surgido por efecto de la pandemia.
En el acta firmada en este viernes 8 de mayo se estableció que “CAEM, en representación de los intereses colectivos de todos los empleadores encuadrados en el CCT 38/89 que no hubieren suscripto con AOMA un convenio colectivo de trabajo por empresa en los términos de la Ley 14.250 y las empresas Minera Santa Cruz, Minera Tritón Argentina S.A., Estelar Resources Ltd., Patagonia Gold S.A., Cerro Vanguardia S.A., Minera Don Nicolás S.A., Minera Andina del Sol S.A., Minera del Altiplano S.A., Minas Argentinas S.A. y Sales de Jujuy S.A., acuerdan una serie de disposiciones emanadas como consecuencia de la pandemia” producida por el COVID 19.
Las partes acordaron “pautas para regular los ingresos de los trabajadores mientras se encuentre vigentes las medidas enunciadas en el punto 1 de esta declaración preliminar, todo en ejercicio de la autonomía colectiva prevista en la Ley 14.250 y reconocida en el marco de la emergencia sanitaria por la referencia al Artículo 223 bis LCT contenida en el Artículo 4º del DNU 329/20”.
Ambas instituciones se reconocieron en forma recíproca “como los sujetos colectivos con legitimación y representación suficiente para tratar los intereses profesionales en los ámbitos de aplicación conforme a lo previsto en las Leyes 23.551, 14250 y sus normas reglamentarias”.
La presente Acta Acuerdo “tendrá vigencia desde el día 1 y hasta el día 31 de mayo de 2020 inclusive”, y de ser necesaria una prórroga, “deberán acordarla por escrito”.
La articulación convencional prevé que el alcance de este acuerdo “comprende a toda la actividad regida por el CCT 38/89 o en cada uno de los convenios colectivos de trabajo por empresa firmados por AOMA”. Alcanzando a las compañías mineras “que firmaron un convenio en los términos de la Ley 14.250”.
Como “medidas extraordinarias frente a la crisis”, AOMA y CAEM establecieron una serie de ítems detallando que “los trabajadores que presten servicios de acuerdo con los diagramas que establezca la empresa de acuerdo a sus facultades de organización, en tareas incluidas en los puntos 1 y 8 del Artículo 1 de la Disp. 429/20 y/o en los puntos 2 y 4 del Artículo 1° la Disp. 450/20, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros (o en cualquier norma nacional o provincial que los modifique o amplíe en el futuro), así como los trabajadores que presten servicios desde sus domicilios particulares, percibirán en forma íntegra sus remuneraciones normales y habituales”.
También instauraron que “los trabajadores que no presten servicios desde el día 01 y hasta el día 31 de mayode 2020, inclusive, por estar alcanzados en El Aislamiento Obligatorio” quienes quedarán encuadrados “en el Artículo 223 bis de la Ley 20.744 y, en consecuencia, percibirán una compensación no remunerativa”.
Las condiciones definidas para el cumplimiento de los anteriormente descripto establecen que “a los efectos previstos, el Aislamiento Obligatorio dispuesto a partir del DNU297/20 y por todas sus prórrogas, con alcance a todo el territorio nacional o a determinas provincias o zonas geográficas, también incluyen a todos aquellos trabajadores que no puedan ser trasladados a los Yacimientos o lugares de trabajo habituales por decisiones no inherentes a las partes como, por ejemplo, las restricciones al tránsito interprovincial o la falta de transporte”.
El importe será equivalente “al setenta por ciento (70%) calculado sobre la remuneración bruta que el trabajador hubiere percibido de haber prestado servicios en forma habitual durante el Aislamiento Obligatorio”.
El mismo se abonará “en la misma forma y oportunidad en la cual se hubieren abonado las remuneraciones y en los recibos de haberes se consignará el concepto “Compensación no remunerativa por Aislamiento”. Y el importe de la compensación no remunerativa estará alcanzado “por los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 y 23.661, los que serán calculados sobre el total abonado en concepto “Compensación no remunerativa por Aislamiento”.
Los trabajadores incluidos en los “grupos de riesgo” continuarán eximidos “de prestar servicios en las condiciones que establezcan las normas aplicables y percibirán una suma equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración neta habitual que hubieren percibido de haber prestado servicios en forma normal”. Este pago se abonará en concepto de “Compensación no remunerativa por Aislamiento”.
Se estableció en otro punto que “las empresas continuarán abonando el “Incremento Solidario” en los términos previstos por el Decreto 14/20 y, una vez retomadas las paritarias salariales, las partes resolverán el tratamiento final de este concepto”. Mientras que aquellas “que hubieren firmado acuerdos particulares con AOMA para regular el “Incremento Solidario” se regirán por lo pactado en dichos acuerdos”.
En otro de los artículos quedó establecido que “conforme a lo dispuesto en el DNU329/20, las empresas no realizarán despidos ni suspensiones sin justa causa y despidos ni suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor durante la vigencia de este Acta Acuerdo. Al mismo tiempo se estableció que ambas instituciones presentarán este Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250”.
Finalmente convinieron que se reunirán en forma periódica para analizar la evolución de la situación descripta en la declaración preliminar de este Acta Acuerdo y, eventualmente, se reunirán de forma inmediata en el supuesto que el Gobierno dicte cualquier medida relacionada con las cuestiones negociadas en este Acta Acuerdo para analizar su impacto.
Participaron de este pacto, por AOMA, su Secretario General, Héctor Laplace, mientras que por la CAEM, negociaron su presidente, Alberto Carlocchia y su asesor legal, el abogado Javier Adrogué. Fuente: Once Diario.