El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicó hoy en el Boletín Oficial los montos del cuarto anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control de 2016 que deberán pagar las licenciatarias de gas previo al 26 de septiembre de este año, en correspondencia con lo que dicta la ley 24.076.
La resolución 4011/2016 firmada por el interventor, David José Tezanos, establece que la cuota fijada para septiembre es de un total de $134.769.103, que las empresas deberán pagar en base a “los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los estados contables al 31 de diciembre de 2015 o últimos presentados por las distribuidoras, transportistas y subdistribuidoras y en una suma fija para las comercializadoras”.
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4011/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 10/16 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 539.076.415.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, corresponde establecer el cuarto anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2016.
Que, además se encuentra en trámite un proyecto de Decisión Administrativa que incrementará el presupuesto vigente.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 185/16 correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 163/95 y N° 1660/00 y sus concordantes.
Que, este cuarto anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2016, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2015 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.
Que, durante el ejercicio se han efectuado TRES (3) pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control 2016 de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-3624/16, N° I-3748/16 y N° I-3895/16.
Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2015 en PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que, a fin de mantener la equidad y distribuir este excedente entre todos los sujetos regulados, se aplicará en el Saldo Final 2016.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N° 27.198, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el cuarto anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES ($ 134.769.103.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 26 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Anexo I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2016 – 4° ANTICIPO
EMPRESA | Ingresos Brutos Totales Miles $ | Compra Capacidad Transporte Miles $ | Compra de Gas Miles $ | Ingresos Brutos de Actividad Miles $ | % Ingr. Bruto Act. s/Total % | 4to. ANTICIPO TASA DE FISC. 2016 $ | Otros Saldos $ | SALDO A PAGAR Vto. 26/09/2016 $ |
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. | 643,280.00 | 0.00 | 0.00 | 643,280.00 | 8.098696% | 10,914,540.00 | 10,914,540.00 | |
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. | 1,013,998.00 | 0.00 | 0.00 | 1,013,998.00 | 12.765921% | 17,204,517.00 | 17,204,517.00 | |
METROGAS S.A. | 2,945,682.00 | 995,928.00 | 312,641.00 | 1,637,113.00 | 20.610745% | 27,776,916.00 | 27,776,916.00 | |
GAS NATURAL BAN S.A. | 2,383,706.61 | 1,096,725.67 | 146,865.27 | 1,140,115.67 | 14.353703% | 19,344,357.00 | 19,344,357.00 | |
LITORAL GAS S.A. | 570,580.51 | 101,639.14 | 110,521.61 | 358,419.76 | 4.512394% | 6,081,312.00 | 6,081,312.00 | |
GASNOR S.A. | 488,488.61 | 161,480.62 | 21,230.95 | 305,777.04 | 3.849638% | 5,188,123.00 | 5,188,123.00 | |
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. | 757,188.00 | 330,582.00 | 74,770.00 | 351,836.00 | 4.429506% | 5,969,606.00 | 5,969,606.00 | |
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. | 569,294.00 | 221,973.00 | 41,166.00 | 306,155.00 | 3.854397% | 5,194,536.00 | 5,194,536.00 | |
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. | 1,819,569.67 | 751,885.98 | 195,769.57 | 871,914.12 | 10.977129% | 14,793,778.00 | 14,793,778.00 | |
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. | 1,088,461.49 | 288,718.01 | 94,587.45 | 705,156.03 | 8.877696% | 11,964,391.00 | 11,964,391.00 | |
GAS NEA S.A. | 214,064.38 | 52,685.63 | 20,544.09 | 140,834.66 | 1.773065% | 2,389,543.00 | 2,389,543.00 | |
GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. | 36,625.00 | 0.00 | 0.00 | 36,625.00 | 0.461097% | 621,417.00 | 621,417.00 | |
GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A. | 85,082.00 | 0.00 | 0.00 | 85,082.00 | 1.071156% | 1,443,587.00 | 1,443,587.00 | |
GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. | 149,496.00 | 0.00 | 19,443.00 | 130,053.00 | 1.637327% | 2,206,611.00 | 2,206,611.00 | |
GASODUCTO ATACAMA ARGENTINA S.A. | 102,905.00 | 0.00 | 0.00 | 102,905.00 | 1.295542% | 1,745,990.00 | 1,745,990.00 | |
TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. | 49,339.00 | 0.00 | 0.00 | 49,339.00 | 0.621163% | 837,135.00 | 837,135.00 | |
GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. | 16,138.00 | 0.00 | 0.00 | 16,138.00 | 0.203172% | 273,814.00 | 273,814.00 | |
GAS LINK S.A. | 22,614.00 | 0.00 | 0.00 | 22,614.00 | 0.284703% | 383,692.00 | 383,692.00 | |
PETROURUGUAY S.A. | 25,652.00 | 0.00 | 0.00 | 25,652.00 | 0.322951% | 435,238.00 | 435,238.00 | |
TOTAL | 12,982,164.27 | 4,001,618.05 | 1,037,538.94 | 7,943,007.28 | 1.00 | 134,769,103.00 | 0.00 | 134,769,103.00 |
1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2016, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos informados al Ente.
2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).
e. 21/09/2016 N° 68910/16 v. 21/09/2016
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