Los legisladores de la provincia de San Juan abordarán la modificación de las leyes del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, para servicios de seguridad; la aplicación de un subsidio destinado a municipios dela provincia y la adopción de la bandera de la provincia.
La Cámara de Diputados provincial celebró este jueves 13 de diciembre la Primera Sesión Extraordinaria, en cuyo transcurso abordará diversos temas entre ellos modificación a las leyes del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, para servicios de seguridad; la aplicación de un subsidio destinado a municipios de la provincia y la adopción de la bandera de la provincia.
En primer término, el cuerpo parlamentario deberá considerar el proyecto de ley, autoría del diputado Jorge Espejo, por el que propone modificar los artículos 3º y 9º de la Ley 970-M del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, incluyendo como destino el otorgamiento de becas o subsidios a alumnos de nivel terciario y universitario, domiciliados en los departamentos con exploraciones o explotaciones mineras que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.
La modificación propuesta al artículo 3º de la Ley970-M, establece que los fondos recaudados serán destinados a capacitar recursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con la actividad minera; fomentar y promocionar la formación educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera; asistir mediante becas o subsidios a los alumnos del nivel terciario o universitario, domiciliados en los departamentos depositarios de los yacimientos mineros en exploración o explotación que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.
Además, fomentar la actividad de distintos clubes deportivos que compitan en torneos locales, como así también a aquellos que representen a la provincia a nivel nacional como internacional, entidades culturales y sociales de la provincia, con preferencia a los ubicados en los lugares con actividad o explotación minera; desarrollar campañas de difusión y participación orientadas a toda la comunidad de la provincia en lo atinente ala actividad minera y difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la provincia de San Juan.
La distribución de los mencionados fondos estará a cargo del Ministerio de Minería; con conocimiento de la Cámara Minera de la provincia y las Cámaras de Prestadores de Servicios o Provisión de Bienes e Insumos.
Por otra parte, la modificación realizada al artículo 9º de la Ley 970- M, establece que el Ministerio de Minería u organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación.
A propuesta del legislador Juan Pablo Santiago, el cuerpo deberá considerar el proyecto de ley, con despacho favorable de las respectivas comisiones, por el cual es declarado de interés social y científico la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, con destino al consumo propio y a la inyección de energía eléctrica a la red de distribución local, para contribuir al desarrollo de un modelo de auto consumo para la protección del medio ambiente y a la eficiencia energética.
El proyecto de ley propone adherir a la Ley Nacional Nº 27.424; establecer los requerimientos básicos para la instalación de equipos y términos de contratación del Régimen de generación distribuida de San Juan;definir un programa de incentivos para el impulso de la generación de energía distribuida e incentivar el uso de energías limpias en edificios y espacios públicos.
Asimismo, establece la adhesión de la provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 27.424 de Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red pública de distribución.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del gobierno de San Juan o el órgano que lo reemplace en el futuro y que deberá coordinar con todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado provincial para la correcta implementación.
Serán sujetos de aplicación: a) Usuario generador:titular de un suministro conectado al servicio público de distribución de energía eléctrica que a la vez posee un equipamiento propio de generación eléctrica con fuentes de energía renovable y que realice inyección de energía eléctrica pública y b) Distribuidores concesionarios: empresa que provee al usuario generador del equipo y las instalaciones necesarias, conforme las reglamentaciones y condiciones técnicas que defina la autoridad de aplicación.
A la vez contempla un programa de incentivos y beneficios, como la eximición de impuestos provinciales por el término de diez años a las actividades de producción de equipamiento mecánico, electrónico,metalúrgico y eléctrico que realicen empresas radicadas o a radicarse en San Juan, de origen nacional o internacional que actúen en el ejido provincial, con destino a la generación, micro-generación, transporte, distribución, uso y consumo de energía de fuentes renovables. Además, los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los usuarios finales, convertidos en usuarios-generadores, no serán alcanzados por impuesto alguno existente o a crearse.
Fuente: Huella Minera