El Ente Nacional Regulador de la Electricidad incorporó a los cuadros tarifarios de las empresas distribuidoras de energía eléctrica Edenor y Edesur la categoría “Entidades de Bien Público”, en los términos establecidos de la Ley 27.218, que creó el Régimen Tarifario Específico para las mismas.
Lo hizo a través de la Resolución 14/2017 publicada este martes en el Boletín Oficial, donde estableció que para acceder al Régimen Tarifario Específico, las entidades de bien público «deberán encontrarse registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación».
Asimismo, el ENRE instruyó «a las distribuidoras Edenor y Edesur a reflejar en las facturas emitidas a las entidades de bien público, la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen».
La Ley 27.218 contempla como beneficiarios del Régimen a asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta, y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos, o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Además, fija como tope máximo en la facturación de las entidades de bien público la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.
También precisa que la base de facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.
Fuente: Télam