El Gobierno extiende a más localidades la reducción del impuesto a los combustibles

El Gobierno dispuso reducir el impuesto a los combustibles en las ciudades de Posadas (Misiones) y Clorinda (Formosa) para aliviar las asimetrías originadas en variaciones del tipo de cambio respecto de productos similares que se comercializan en Paraguay.
Lo dispuso mediante la publicación del Decreto 1322/2016 firmado por el Presidente Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña y el Ministro de Energía, Juan José Aranguren.
La medida tiene como objetivo evitar que la población de la Ciudad de Posadas, se traslade a Encarnación (se encuentran conectadas en forma rápida y directa por el puente internacional que las une) para adquirir el combustible necesario para sus vehículos; lo mismo que en el caso de Clorinda, que se encuentra en iguales condiciones respecto a las localidades vecinas de Asunción y de José Falcón.
Establece además la obligatoriedad a los expendedores de combustibles alcanzados por el régimen establecido, a inscribirse en el Registro que a tal efecto deberán habilitar las Municipalidades alcanzadas.
Otro de los puntos destacados de la normativa es que el expendio de combustibles deberá ser realizado directamente sobre el tanque incorporado por el fabricante al vehículo o en recipientes aptos para contener combustibles líquidos que cumplan con las condiciones de seguridad aplicables y cuya capacidad no supere los 20 litros. En ese sentido, no se considerará venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos cuya capacidad supere los 90 litros
ESPECIFICACIONES
El Artículo2º establece: “Fíjase en el TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO la alícuota diferenciada para los combustibles comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el VEINTISIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (la alícuota diferenciada para los combustibles comprendidos en sus incisos b) y d), cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en los ejidos municipales de las Ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA. Fíjase en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO la alícuota diferenciada para el combustible comprendido en el inciso i) del precitado artículo, cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en los referidos ejidos municipales.
ARTÍCULO 3° — Las alícuotas diferenciadas establecidas en el artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS (6.687.000 l) y en el caso del gasoil no superen la cantidad mensual de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LITROS (4.154.000 l), en el ejido municipal de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.
En el ejido municipal de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA, las alícuotas diferenciadas establecidas en el artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LITROS (872.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL LITROS (647.000 l).

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