El Gobierno realizó cambios y definió los requisitos para integrar el nuevo Consejo de Minería

A través del decreto N° 2130, publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo reglamentó los requisitos para la conformación del Consejo de Minería, luego de la reforma del Código de Procedimientos Mineros.

El organismo funcionará como segunda instancia de la Dirección de Minería en el control y administración de la actividad en la provincia. El Consejo de Minería había sido creado en 1972 en conjunto con la Dirección General de Minería. Esa norma fue derogada en el marco de la reforma del Código de Procedimientos Mineros que aprobó la Legislatura meses atrás. Uno de los cambios que se introdujo respecto de este organismo es que se achicó su composición, pasando de cuatro a tres integrantes.

Originalmente el Consejo debía constituirse con dos consejeros con el título de ingeniero en minas, geólogo, doctor en ciencias naturales con especialidad en geología o ingeniero especializado con idoneidad en minería; un consejero con el título de abogado expedido por universidad nacional; un consejero por los productores mineros de la provincia, a propuesta en ternas por las cámaras o centros mineros que posean personería jurídica y sean suficientemente representativas de la actividad.

La nueva norma estableció que el Consejo de Minería ahora estará compuesto por: un consejero titular y uno suplente, ambos con título de abogado; un consejero titular y un suplente ambos con el título de ingeniero en minas, geólogo, o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado que acredite experiencia por 5 años en materia minera; y un consejero titular y un suplente representando a las cámaras empresarias y otras entidades afines a la minería en la Provincia, priorizando aquellas de mayor representatividad dentro del sector minero provincial.

Eso estableció la Ley del Código de Procedimientos Mineros, pero era necesaria la reglamentación del funcionamiento, plazo de duración en funciones, los requisitos y condiciones de designación que deben cumplir los integrantes del Consejo de Minería para ocupar el cargo.

Fuente: MDZol

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