Entre las actividades que son consideradas esenciales se encuentran: la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
El gobierno nacional dispuso el viernes 3 de abril la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para mitigar la propagación del coronavirus en el país.
Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada el viernes 3 de abril en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.
Entre las actividades que, a partir de hoy, son consideradas esenciales se encuentran: la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Asimismo, se incluyen las actividades vinculadas con el comercio exterior como exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, como así también la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
El listado abarca también los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; y la inscripción, identificación y documentación de personas.
«Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales», indica la disposición oficial.
Aclara también que, en todos estos casos, «los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».
La Decisión Administrativa 450/2020 consigna lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Fuente: Vaca Muerta News.