La Corte dijo que la ley 7.722 es constitucional

El fallo fue unánime: 7 votos positivos. En los fundamentos se priorizó la defensa del agua en Mendoza. Admiten que el derrame de Barrick en San Juan fue determinante.

En fútbol hubiera sido una aplastante goleada por 7-0. Pero para la justicia basta decir que, después de 8 años y muchas idas y vueltas en torno al voluminoso expediente, el voto de la totalidad de los ministros de la Suprema Corte dejó a salvo la constitucionalidad de la ley 7.722 que regula la minería en Mendoza.

Si bien el detalle del fallo se conocerá hoy, ayer ya era un hecho que, tras pronunciarse el presidente del Máximo Tribunal, Pedro Llorente, terminó de redondearse la unanimidad del fallo, según publicó Los Andes.

En los fundamentos se superponen consideraciones en torno al derecho a la vida, la protección del ambiente y también derechos consagrados por la Constitución Nacional, para dejar en firme la prohibición de sustancias contaminantes (ácido sulfúrico, arsénico, cianuro, mercurio) en la extracción de minerales metalíferos.

El litigio se remonta a 2007 cuando una docena de mineras con intereses en Mendoza, tras la promulgación de la ley, comenzaron a interponer sucesivas demandas individuales con un mismo foco: su inconstitucionalidad.

La causa se unificó con la carátula “Minera Del Oeste SRL y ots. c/ Gobierno de la Provincia p/acción de inconstitucionalidad”, y ocho años después, con infinidad de informes y muchas protestas de organizaciones ambientalistas en el medio, la Suprema Corte había anticipado que se pronunciaría antes del fin de 2015.

Sin dudas, el episodio desatado con la minera Barrick Gold en San Juan, por el derrame de solución cianurada en las aguas del río Jáchal, aceleró la sentencia e incluso modificó posturas.

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