Eddy Lavandaio. Titular de la Asociación Geológica de Mendoza
Es menester modificar el actual marco normativo, según la mirada del geólogo Eddy Lavandaio, quien explica por qué debería eliminarse el ambiente periglacial como objeto de protección y prohibición de la Ley N º 26.639.
La revisión parlamentaria de la Ley de Glaciares reavivó la polémica entre pro y antimineros. Según el geólogo Eddy Lavandaio, presidente de la Asociación Geológica de Mendoza, para entender la inseguridad jurídica que suscitó la normativa es clave repasar el concepto de ambiente periglacial.
El experto, que le envió una carta expresando su preocupación sobre el tema al ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sergio Bergman, considera que la inclusión del ambiente periglacial en la Ley de Glaciares directamente atenta contra el desarrollo minero, dado que impide la concreción de una gran cantidad de proyectos. “Nunca conseguimos que los responsables de la política (funcionarios y legisladores) dejen de lado el asesoramiento de ciertas organizaciones ecologistas extranjeras (que no poseen Ley de Glaciares en sus países de origen) y consulten con los organismos idóneos del Gobierno nacional en materia de recursos hídricos, glaciares y recursos minerales”, se lamenta.
Según sus palabras, esta norma es una ley de presupuestos mínimos, por lo que su cumplimiento atañe a todo el país. “No hay posibilidad de que una provincia la cambie de acuerdo con una interpretación propia”, aclara.
Por otro lado, acota, antes de llegar al problema de las interpretaciones debe leerse y entenderse lo que dice la legislación. “Ésta establece dos objetos de protección que están definidos en su artículo 2°: los glaciares y el ambiente periglacial. El Inventario Nacional de Glaciares que está próximo a completarse solamente pone límites a los glaciares, mientras que el ambiente periglacial sigue sin tenerlos”, explica.
La definición que hasta ahora figura en la ley (y que ninguna Legislatura provincial puede cambiar), remarca, “no responde a ningún criterio científico, sino al capricho de ecologistas fanáticos”.
En ese sentido, opina que se tergiversó la definición de científicos serios para introducir y reiterar la condición de “regulador del recurso hídrico” a fin de convencer a los legisladores de que este ambiente debía ser objeto de protección. “Con mucha sutileza se les hizo creer que un suelo congelado es un recurso hídrico. En términos generales, ésta es una gran falacia introducida para extender las áreas prohibidas y dificultar su delimitación”, advierte. ›|‹
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