La Secretaría de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación dispuso que, para que las importaciones de bolas de molino forjadas gocen del beneficio de arancel cero que establece la Ley 24.196, deberán reunir los mismos requisitos de calidad que las de producción nacional.
Así quedó establecido en la Resolución 63/2019, publicada en el Boletín Oficial, en la cual se aprobaron «los requisitos técnicos mínimos que deberá reunir el insumo bolas de molino forjadas».
Estos requisitos de calidad contemplan la certificación de cumplimiento, que deberá ser avalada por un organismo certificador Nacional reconocido, respecto de cada lote a importar. Los mismos refieren a pruebas de dureza superficial y volumétrica así como un ensayo específico de caídas.
Esta medida es complementaria de la Ley N° 24.196 de Promoción de las Inversiones Mineras, que establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el país, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.
Con esta medida, desde el Gobierno Nacional se promueve el consumo de insumos que ya son fabricados por proveedores nacionales competitivos, en el marco de una minería responsable que haga significativos aportes al desarrollo regional, con la mirada puesta en brindar oportunidades de empleo nacional.
Las bolas de molino forjadas son utilizadas para el triturado de minerales metálicos y no metálicos, con mayor incidencia en los primeros. El objetivo principal es efectuar la reducción de tamaño hasta uno adecuado para llevar adelante los procesos posteriores de extracción de los minerales.
Fuente: Prensa Min. de Producción
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