La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había confirmado la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, desestimado la medida cautelar. Ésta solicitaba suspender en forma inmediata la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos «Bajo de la Alumbrera» y «Bajo del Durazno», ubicados en Catamarca. Según el portal Primera Fuente, la medida cautelar solicitada era hasta tanto se pudieran recoger muestras para «la realización de peritajes técnicos que permitieran determinar el alcance de la contaminación y de la degradación del medio ambiente, y hasta tanto se acreditase la contratación del seguro ambiental obligatorio y la constitución de las garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones indemnizatorias». En su decisión el tribunal había sostenido que aceptar la medida precautoria “importaría hacer lugar a la pretensión de fondo, lo que, en definitiva, la tornaría abstracta”. Contra ese pronunciamiento, el fiscal general ante esa Cámara interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado, y que dio lugar a la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal. El procurador fiscal subrogante ante la Corte, Marcelo Sachetta, sostuvo en su dictamen la posición del fiscal general, donde argumenta que la medida se tomó «sin considerar las circunstancias del caso». En el escrito, cita lo que el fiscal de Tucumán explica para sostener el recurso, donde alega que «la decisión reviste el carácter de definitiva, en tanto causa un gravamen concreto y actual, de imposible reparación ulterior, valorando la gravedad del impacto ambiental y social».