Se trata de Daniel Pérsico, del bloque Frente para La Victoria. Para ingresar al recinto, el proyecto de ley deberá ser aprobado en las Comisiones de Minería, Energía y Combustibles, además de Presupuesto y Hacienda.
La iniciativa establece como primera medida declarar de interés nacional “la investigación, el desarrollo, fabricación, construcción y emplazamiento de sistemas y/o equipos de utilización de energía solar para agua caliente y calefacción, junto a una eficiente aislación térmica de los espacios para sostener esta calefacción de manera natural”.
En al artículo 3, se definen los objetivos de fomentar y potenciar la incorporación de sistemas de captación y utilización de la energía solar para abastecimientos de la producción de agua caliente sanitaria y calefacción; y favorecer la realización de nuevas inversiones en la fabricación, investigación, y desarrollo tecnológico, de sistemas de utilización de energía solar en viviendas particulares y edificios estatales; fomentar la implementación de medidas de eficiencia energética referidas a la utilización de la energía solar en viviendas particulares y edificios; y disminuir las necesidades de importación de energía
Y en el artículo 4, define los beneficios para el financiamiento, a través de la creación del “Red de Energía Social Solar”, que consiste en establecer un crédito con un plazo de hasta 48 meses para viviendas sociales, destinado a la adquisición de sistemas de captación y utilización de la energía solar para abastecimiento de la producción de agua caliente sanitaria y calefacción. Dicho crédito tomará como tasa de referencia de la estipulada por el Banco de la Nación Argentina, para créditos hipotecarios “Nación Tu Casa” para “Ampliación, refacción, o terminación de vivienda única de ocupación permanente, con un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha tasa.
Líneas de crédito especiales para el establecimiento de nuevos emprendimientos productivos o para la renovación o mejoramiento de la infraestructura en los existentes, que tengan relación directa con el objeto de la presente ley contarán con plazos y tasas preferenciales, que serán ofrecidas por el Banco de la Nación Argentina.
De acuerdo al texto “a partir del primer año de la reglamentación de la presente ley, el 60% de las viviendas de interés social, los centros de salud, y los establecimientos educativos que construya el Estado Nacional y los Estados Provinciales que adhieran a la misma, deberán contar con instalaciones solares térmicas. Porcentaje que deberá tender a incrementarse paulatinamente”.
Fuente: Energía Estratégica
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