Un proyecto de Ley presentado en los últimos días por el diputado del bloque Convergencia, Alfredo Di Filippo, busca anticiparse a lo que podría ser un caótico debate en torno a los diversos proyectos a favor y en contra del desarrollo minero en la Legislatura, y propone crear un reglamento para la celebración de Audiencias Públicas Legislativas, con una convocatoria anticipada, tiempo de exposición, moderadores y turnos de exposición.
Por otra parte, el mismo diputado presentó otro proyecto vinculado al anterior, pero que estipula de manera específica los temas a debatir en torno a la cuestión materia, sobre la que hay que recordar, hay al menos tres proyectos: uno que prohíbe la actividad, otro que zonifica el territorio provincial, y un tercero que propone una consulta popular vinculante.
La propuesta es de carácter general, es decir no sólo para la cuestión minera, sino “para el tratamiento de las cuestiones que por su envergadura y controversia así lo requieran”, y añade en su segundo artículo que se invita “al público en general a participar de las Audiencias Públicas Legislativas”, de conformidad a lo que estipule el reglamento, que se adjunta en un anexo y que sostiene que “las audiencias públicas serán convocadas en forma consultiva para facilitar la resolución de cuestiones de naturaleza técnica sobre las distintas temáticas en tratamiento y de interés legislativo”.
Según esta propuesta, podrán participar en las audiencias “toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga un derecho subjetivo, un interés legítimo común o especial o quien invoque un interés simple, y que solicite mediante presentación fundada participar de la audiencia, posibilitando una amplia participación ciudadana.”
También se aclara que “se podrá requerir, cuando la naturaleza del tema lo haga necesario, la conformación de un panel técnico, especialistas e investigadores; expertos en la materia a tratar” y agrega un tiempo máximo, al estipular que “las exposiciones de los expertos no podrán exceder los veinte minutos” mientras que el expositor “deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de anticipación”.
En el artículo 4º se aclara que “las cuestiones vertidas en la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no serán vinculantes” al tiempo que agrega a continuación que “la decisión de convocar a audiencia pública por parte de la Legislatura deberá ser mediante proyecto de resolución, que cuente con despacho de la comisión más especifica que tenga referencia al tema convocante, y aprobado por el cuerpo”.
Siguiendo con el reglamento, se indica que “la convocatoria a audiencia pública se difundirá con una anticipación por lo menos de 15 días corridos previos a la fecha establecida para la realización de la audiencia”. También se expresa que “en cada convocatoria de audiencia pública se deberá indicar la relación sucinta de su objeto, la indicación precisa del lugar de presentación de ponencias, la fecha limite y la demás documentación pertinente”.
Un punto importante en cuanto a los requisitos es el artículo 8, que estipula que “las personas físicas o jurídicas, organizaciones, organismos públicos o autoridades que soliciten participar en una audiencia deberán presentar su ponencia por escrito” y que dicha ponencia debe: detallar los datos personales; acreditar la personaría invocada; constituir domicilio; expresar su pretensión en el tema a debatir con claridad y precisión”. La minería es el debate que pronto se dará en la Legislatura.
Fuente: ADN Sur