Procuran apurar tratamiento de Ley de Generación Distribuida

El Presidente Mauricio Macri inauguró un nuevo año (el 135) de sesiones ordinarias ante la Asamblea Legislativa. En su extenso discurso, repasó logros de su gestión, volvió a criticar a la anterior administración e hizo un especial y breve apartado sobre las energías limpias.

“Declaramos el año 2017 como el año de las energías renovables”, recordó y repasó: “con el Plan RenovAr pusimos 59 proyectos en marcha que generarán energía en 17 provincias con una inversión privada de casi 4.000 millones de dólares, que generará decenas de miles de puestos de trabajo en los próximos dos años”.

Este nuevo apoyo del mandatario genera grandes expectativas en el nicho de las energías renovables, especialmente en los legisladores que elaboraron proyectos orientados a darle un impulso al sector.

Tal es el caso de los diputados nacionales Gustavo Bevilacqua (Frente Renovador), Juan Carlos Villalonga (PRO), Luís María Bardeggia y Néstor Tomassi (Bloque Justicialista), que en conjunto, y dialogando sostenidamente con diferentes entidades, crearon un proyecto de Ley común de Generación Distribuida unificando criterios.

Durante todo el año pasado el equipo de trabajo (integrado por los mencionados legisladores de distintos signos políticos y sus asesores) se reunió con diferentes entidades para elaborar un proyecto que sea técnicamente sólido y viable en su aplicación.

Asimismo, goza del respaldo de Sebastián Kind, Subsecretario de Energías Renovables del Ministerio de Energía y Minería, que el año pasado se comprometió, a través de una carta de intención, a atender el proyecto luego de que pasara el frenetismo que demandó el plan de licitaciones RenovAr.

Otro de los actores políticos de importancia que apoya el proyecto es Julio de Vido, titular de la Comisión de Energía y Combustible de la cámara baja. En diálogo informal con Villalonga, el ex ministro de Planificación Federal aseguró que apoyará el proyecto de Ley.

El texto sostiene que la tarifa debe ser “revisada anualmente por la Autoridad de Aplicación a efectos de aplicarse a los nuevos usuarios ingresantes al régimen de esta ley. La misma se establecerá en base a los criterios que la Autoridad de Aplicación disponga por medio de la reglamentación de la presente ley y sus normas complementarias. Para esa revisión la Autoridad de Aplicación podrá aplicar criterios como valor de mercado”.

La Autoridad de Aplicación realizará los pagos a los Distribuidores utilizando el “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER) creado por la Ley N° 27.191 u otras fuentes de financiamiento que la Autoridad de Aplicación considere adecuados utilizar.

Dichos pagos serán otorgados para cubrir el diferencial entre la Tarifa de Incentivo fijada por la Autoridad de Aplicación correspondiente a cada tipo de usuario según lo establecido en esta ley y el costo de la energía eléctrica que el Distribuidor paga por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Asimismo, el texto propone: “Elaborar conjuntamente con otros Ministerios políticas activas para promover la adquisición e instalación de equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios, así como para la creación y radicación de empresas destinadas a fabricar y ensamblar equipamiento y/o insumos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables”.

En caso de que la Tarifa de Incentivo sea $0 (cero pesos), el usuario pagará o recibirá, según corresponda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15 inciso c), el neto entre la energía consumida y la volcada a la red.

Por otra parte, desde la parte técnica, el proyecto fija que “el Distribuidor deberá implementar un mecanismo administrativo ágil para atender tales solicitudes”.

“A efectos de autorizar la inyección de energía a la red, el Distribuidor realizará una evaluación técnica tanto de las condiciones de la red como del equipamiento del usuario, el que deberá ajustarse a la reglamentación y normas complementarias emitidas al respecto por la Autoridad de Aplicación”

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