“La posibilidad de contratar chilenos para labores mineras en zonas fronterizas vecinas en Argentina y viceversa está permitida, tanto como el paso bidireccional de personal de ambas naciones en el caso de actividades compartidas, gracias al Tratado de Integración y Complementación Minera entre Chile y Argentina, suscrito en 1997, y su Protocolo Complementario de 1999”, aseguraron este fin de semana.
Esta situación hizo que el gobernador de San Juan Marcelo Orrego reclamara la semana pasada un mayor esfuerzo a los propietarios de Josemaría & Filo del Sol para mejorar su comunicación y su compromiso con los trabajadores y proveedores locales argentinos. De todas formas en Chile señalan que la clave para el desarrollo de este proyecto que se ubica a ambos lados de la cordillera es la puesta en marcha de un protocolo específico dentro del Tratado de Integración Minera:
“Entre los principios fundamentales de este tratado destaca (…) la creación de un área de operaciones a través de la frontera, lo cual requiere de protocolos específicos adicionales, la posibilidad de constituir servidumbres transnacionales y la posibilidad de acceder a recursos naturales en el otro país”, explicó la embajadora y académica María Teresa Infante en un paper llamado “Tratado minero entre Chile y Argentina: Una visión global” del 2001, donde incluso alude al tratamiento jurídico de los trabajadores que laboran en este tipo de actividades: “Si las tareas se desarrollan indistintamente en ambos lados de la frontera, se aplica la ley del lugar de la celebración del contrato”.
Fuente: Minería & Desarrollo