La Cámara de Diputados sancionó la nueva norma para el sector
Se deben instalar 2.000 Mw de energías alternativas para 2017. La falta de crédito, un problema. Industriales cuestionan las penalidades previstas en la Ley.
La nueva Ley de Fomento a las Energías Renovables fue aprobada en septiembre en la Cámara de Diputados con 178 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, luego de haber tenido a finales del año pasado el aval del Senado, desde donde surgió el proyecto por iniciativa del legislador chubutense Marcelo Guinle. La norma modifica la Ley 26.190, sancionada en 2006, que preveía alcanzar la meta del 8% de la demanda nacional de energía eléctrica generada a través de fuentes renovables para el año que viene. Ésta, en cambio, extiende ese plazo por un año más, aunque promueve estirar ese objetivo hasta el 20% para 2025. Como primer paso, establece que para 2017 al menos un 8% de la demanda de energía deberá ser cubierta con fuentes alternativas de generación.
La concreción de la Ley, aun con la promesa incorporada de recibir diferentes exenciones y beneficios impositivos en caso de cumplir con el propósito planteado, genera incertidumbre y preocupación en las empresas por algunos puntos específicos. Por ejemplo, la puesta en marcha de proyectos de energía eólica, solar, geotérmica o de minicentrales hidroeléctricas demandará una inversión de entre u$s 2 y 3 millones por megawatt (Mw) instalado; es decir, para incorporar una potencia “verde” de 2.000 Mw, el equivalente al 8% del consumo de energía, se precisarán desembolsos de entre u$s 4.000 y u$s 6.000 millones dentro de los próximos dos años. La meta parece utópica teniendo en cuenta que los proyectos deben ser nuevos y que el sector de energías renovables consiguió en la última década inversiones por apenas u$s 250 millones.
Las penalidades previstas en el texto pergeñado por el senador Guinle también preocupan a los industriales, que explican que no pueden realizar contrataciones si todavía no están activos los proyectos.
Penalidades
Las multas para quienes no cumplan con el objetivo de contratar un 8% de su demanda con fuentes alternativas de generación ascienden a u$s 200 por cada Mwh excedido. El impacto de una sanción, trasladado a grandes cantidades de energía que consumen las industrias electrointensivas, sería sideral.
Según un estudio realizado por la consultora KPMG en marzo de este año, apenas el 2% de la energía eléctrica del país proviene de fuentes renovables, por lo cual alcanzar el 8% en 2017 parece complejo. Según ese relevamiento, realizado a empresarios del sector, el 41% de los consultados cree que las mayores posibilidades de desarrollo pasan por la energía eólica. Le siguen la hidráulica y los biocombustibles, con 18%; la solar, con 12%; la de biomasa, 9%; y geotérmicos, 3%.
Guinle, el autor del proyecto, sostuvo que uno de sus objetivos centrales “es disminuir necesidad de importar hidrocarburos para la generación de energía eléctrica”. ›|‹
[divider]
Detalles del texto
El corazón de la propuesta tiene como objetivo lograr que un 8% de la matriz nacional de energía eléctrica sea aportada por fuentes renovables de cara al año 2017 y alcanzar un 20% para 2025.
Uno de los aspectos destacados tiene que ver con los mecanismos que conformarían un fondo fiduciario (FODER) para respaldar la financiación de los proyectos de inversión:
- Destinar un mínimo del 50% del ahorro efectivo en combustibles líquidos causado por las energías renovables (se calcula que las energías renovables ahorrarían al fisco u$s 41.000 millones hasta 2025).
- Cargos específicos a la demanda.
- Recupero de capital e intereses de la financiación otorgada.
- Dividendos o utilidades percibidas por titularidad de acciones o participaciones en proyectos o ingresos por sus ventas.
En cuanto al mecanismo de promoción fiscal, el nuevo texto propone:
a) Amortización acelerada del impuesto a las ganancias, a lo que se suma:
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
c) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
d) Certificado Fiscal por el 20% del componente nacional siempre que se integre un mínimo del 30%.
e) Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos (10%) ante la reinversión de utilidades.
f) Exención de los derechos de importación para bienes de capital y equipos hasta 2017.
g) No aplicación de tributos específicos, regalías nacionales, provinciales y municipales durante el régimen de fomento.
h) Traslado de posibles aumentos fiscales a los precios de los contratos.