El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar mediante una resolución a una medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado y suspendió la aplicación de la ordenanza 783/16 de la localidad de Vista Alegre, que prohibía la técnica de fractura hidráulica o fracking en el ejido municipal.
La resolución interlocutoria 7/17 plantea entre los considerandos que la ordenanza cuya aplicación fue suspendida «vulnera la atribución de competencias que la Constitución Provincial prevé en materia de hidrocarburos».
También señala que la citada ordenanza «desconoce todo el plexo normativo tutelar ambiental existente a nivel provincial que regula la exploración y explotación de los hidrocarburos convencionales y no convencionales», como también «impide el ejercicio de las competencias que la Constitución Provincial le asigna a la Provincia respecto de la reinversión de las utilidades provenientes de la explotación de los recursos naturales».
Además, explica que «lo concerniente al dominio, jurisdicción y regulación de todos los aspectos relacionados con los recursos naturales que se encuentren en el territorio provincial, entre los cuales se encuentran los hidrocarburos, son competencia exclusiva de la provincia de Neuquén».
«Constitucionalmente no se autorizó a ninguna Municipalidad a entrometerse bajo ningún aspecto ni de ninguna forma, en la regulación de los recursos naturales, legislando, prohibiendo la exploración y/o explotación en los yacimientos de gas y/o petróleo, sea de los denominados convencionales o no convencionales, mediante la técnica del fracking o cualquier otra», indica la resolución.
Por lo tanto, el máximo tribunal declaró la admisión formal de la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado, esto quiere decir que el planteo judicial fue presentado de acuerdo con las normas previstas, y que será el TSJ el que resuelva si efectivamente la norma municipal contradice la Constitución Provincial.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar mediante una resolución a una medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado y suspendió la aplicación de la ordenanza 783/16 de la localidad de Vista Alegre, que prohibía la técnica de fractura hidráulica o fracking en el ejido municipal.
La resolución interlocutoria 7/17 plantea entre los considerandos que la ordenanza cuya aplicación fue suspendida «vulnera la atribución de competencias que la Constitución Provincial prevé en materia de hidrocarburos».
También señala que la citada ordenanza «desconoce todo el plexo normativo tutelar ambiental existente a nivel provincial que regula la exploración y explotación de los hidrocarburos convencionales y no convencionales», como también «impide el ejercicio de las competencias que la Constitución Provincial le asigna a la Provincia respecto de la reinversión de las utilidades provenientes de la explotación de los recursos naturales».
Además, explica que «lo concerniente al dominio, jurisdicción y regulación de todos los aspectos relacionados con los recursos naturales que se encuentren en el territorio provincial, entre los cuales se encuentran los hidrocarburos, son competencia exclusiva de la provincia de Neuquén».
«Constitucionalmente no se autorizó a ninguna Municipalidad a entrometerse bajo ningún aspecto ni de ninguna forma, en la regulación de los recursos naturales, legislando, prohibiendo la exploración y/o explotación en los yacimientos de gas y/o petróleo, sea de los denominados convencionales o no convencionales, mediante la técnica del fracking o cualquier otra», indica la resolución.
Por lo tanto, el máximo tribunal declaró la admisión formal de la acción de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de Estado, esto quiere decir que el planteo judicial fue presentado de acuerdo con las normas previstas, y que será el TSJ el que resuelva si efectivamente la norma municipal contradice la Constitución Provincial.
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